El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza acordó el pasado 21 de julio la aprobación de la modificación aislada número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Longares. La modificación busca principalmente flexibilizar los usos compatibles en la categoría de suelo no urbanizable especial Protección de Comunicaciones, para permitir la implantación de instalaciones de fuentes de energía renovable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal longarino.
La referida modificación del PGOU fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Longares el 22 de diciembre de 2022, en virtud de lo establecido en el artículo 57.1 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón. La modificación fue sometida al trámite de información pública mediante anuncio en el BOP de 4 de enero de 2023, y no se presentaron alegaciones.
El término municipal de Longares cuenta como instrumento de planeamiento vigente con un Texto Refundido de Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente mediante Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza el 30 de marzo de 2020. Por su parte, las normas urbanísticas del PGOU fueron publicadas en el BOPZ con fecha 3 de agosto de 2010.
La modificación propuesta es la primera que modifica el Texto Refundido de PGOU de Longares, y tiene por objeto redefinir la redacción del artículo 191 de las Normas Urbanísticas por contener una regulación poco razonada y vinculada con su destino y entorno, ya que la redacción vigente limitaba los usos compatibles con el suelo no urbanizable especial de protección de comunicaciones, definiendo un marco normativo y urbanístico ciertamente limitativo que no tenía en cuenta el normal desarrollo y necesidades que surgen por la implantación de usos o actividades compatibles con suelos circundantes y que deben ser dotados de servicios basados en infraestructuras que, a priori, no tienen que desvirtuar las características propias del citado suelo no urbanizable especial de comunicaciones. Por ello, unido a la necesidad de implantar y desarrollar distintas actuaciones e iniciativas en el término municipal, surgía la necesidad de adecuar los usos compatibles en la citada categoría de suelo no urbanizable especial. Las Normas Urbanísticas permiten en ciertas categorías de suelo no urbanizable la implantación de instalaciones vinculadas a la explotación de energías renovables pero esta implantación encuentra un claro freno cuando se trata de implantar y desplegar sus interconexiones con las infraestructuras de referencia en el territorio, ya que su trazado, en ocasiones, debe discurrir junto, bajo o sobre un espacio clasificado como suelo no urbanizable especial protección de caminos y ésta es una categoría absolutamente restrictiva en su capacidad de compatibilizar actuaciones que no se encuentren vinculadas con usos ganaderos o agrícolas. Del mismo modo, se entiende limitada la capacidad de adaptar esos caminos o redes de comunicaciones para dotarlos de una sección o capacidades que faciliten el acceso a las instalaciones a implantar en el territorio.
El contenido de la modificación añade como usos compatibles del artículo 191 los vinculados a la explotación racional de los recursos naturales que faciliten la obtención de energías renovables en cualquiera de sus categorías, incluso las destinadas a darles servicio o acceso.