El Pleno del Ayuntamiento de Longares aprobó el pasado 29 de septiembre en sesión plenaria la modificación de las ordenanzas fiscales para el próximo ejercicio. Entre las principales novedades, destaca que tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del IBI urbano las edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial en las que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, durante los tres periodos impositivos siguientes al de la finalización de su instalación.
Para poder tener derecho a dicha bonificación será totalmente necesario que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados dispongan de una superficie mínima de captación solar útil o área de apertura de 2 m2, y en los sistemas para el aprovechamiento eléctrico una potencia instalada mínima de 1,2 KW.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del proyecto o memoria técnica, del certificado de montaje y del certificado de instalación debidamente diligenciados por el organismo autorizado por la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, deberá aportarse la licencia urbanística de obras, la copia del pago del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la factura o certificado del coste total de la instalación.
Dicha bonificación se concederá a solicitud de la persona interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma, y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite.
Esta bonificación se une a otra de carácter rogado del 20% de la cuota íntegra que ya disfrutan desde hace varios años aquellos sujetos pasivos que ostentan la condición de titulares de familia numerosa en la localidad, en los bienes inmuebles urbanos de uso residencial que constituyan la vivienda habitual del sujeto pasivo, debiendo concurrir, además, la condición económica de que el valor catastral del inmueble no supere los 90.000 euros.